Micelio
Auto20 de febrero de 2017

A- de 2017

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Ruby Elvira Gaona Ramirez

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-863/14.

La peticionaria le solicitó a la Corporación ordenar a la UARIV acatar en su totalidad el fallo de la referencia.

Al respecto recuerda la Sala que no la Corte no es competente para conocer y decidir solicitudes de cumplimiento o desacato, en razón a que dicha atribución le compete de forma exclusiva al juez de primera instancia.

En consecuencia, se rechaza por IMPROCEDENTE la petición formulada.

No obstante se le informa a la memorialista que el la autoridad competente para conocer el trámite de su solicitud es el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, a quien se ordena enviar su petición y el escrito de la UARIV, para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Por las razones expuestas, RECHAZAR por improcedente la solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-863 de 2014, promovida por la señora Ruby Elvira Gaona Ramírez.
  2. Segundo. INFORMAR a la señora Ruby Elvira Gaona Ramírez, que el juez competente para conocer del trámite de cumplimiento frente a la referida sentencia, es el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá.
  3. Tercero. ORDENAR la remisión de este Auto, del escrito de solicitud de cumplimiento de la Sentencia T-863 de 2014 y del escrito de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas recibido en esta Corporación el 8 de noviembre de 2016, al Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, para que proceda según sus competencias en la materia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.